Formación y mantenimiento de la acreditación


Criterios de formación inicial y mantenimiento de la acreditación de médicos neurorreflejoterapeutas

Los criterios vigentes de formación inicial y de mantenimiento de la acreditación de los médicos especializados en la realización de intervenciones neurorreflejoterápicas (NRT), son:



Formación inicial

Está estructurada en dos fases sucesivas (“formación teórico práctica” y “capacitación asistencial”), siendo necesario superar la primera para iniciar la segunda.


Formación teórico práctica

Realización de un curso acreditado de formación teórico-práctica de 300 horas, que capacita a los médicos en formación para realizar intervenciones neurorreflejoterápicas (NRT) tuteladas.

El curso debe cumplir los criterios técnicos establecidos por la AEMEN y desarrollarse en Unidades Docentes debidamente acreditadas. La superación del curso depende de la calificación en el examen que lo culmina.


Capacitación asistencial

Realización de un mínimo de 850 intervenciones al año durante tres años, en condiciones asistenciales tuteladas y en Unidades Docentes acreditadas por la AEMEN. Para superar la fase de capacitación asistencial, durante ese período el médico en formación debe:

  • Superar las evaluaciones periódicas de su tutor, en las que supervisará presencialmente la realización de las intervenciones NRT.

  • Aplicar correctamente los criterios de indicación de la realización de intervenciones NRT y superar las evaluaciones que al respecto se realizan en práctica simulada

  • Obtener, con la realización de intervenciones NRT, unos resultados que, una vez ajustados por las características de los pacientes intervenidos, superen los mínimos establecidos.

  • Superar los programas de formación médica continuada vigentes (ver los criterios de mantenimiento de la acreditación para la realización de intervenciones neurorreflejoterápicas).

  • La superación de la fase de capacitación asistencial conlleva la emisión a favor del médico de un Diploma de la AEMEN, que acredita que ha superado el curso de formación inicial y está capacitado para comenzar a realizar intervenciones NRT en la práctica clínica.



Mantenimiento de la acreditación para la realización de intervenciones neurorreflejoterápicas

El Comité de Acreditación Docente de la AEMEN expide anualmente un certificado que acredita el mantenimiento de la capacitación para realizar intervenciones NRT, a los médicos que han superado la formación inicial y cumplen con los criterios aprobados al efecto por la AEMEN.

Estos criterios son la superación de los mínimos establecidos de formación médica continuada y el mantenimiento de la excelencia asistencial. Los requisitos mínimos para superar estos criterios son los siguientes:


Formación médica continuada:

Actualización de los conocimientos referidos a la etiopatogenia, fisiopatología, prevención, diagnóstico, tratamiento y pronóstico de los síndromes mecánicos del raquis.

El Comité de Acreditación de la AEMEN suscribe el criterio establecido por el Sistema Nacional de Salud en el correspondiente pliego de especificaciones técnicas de los requisitos mínimos para la realización de intervenciones neurorreflejoterápicas, por lo que la formación médica continuada debe superar un mínimo de 50 horas anuales.

La evaluación de la suficiencia de la formación médica continuada se basa en el análisis por parte del Comité de Acreditación de la AEMEN de la valoración y resumen que cada médico realiza de cada uno de los artículos publicados en la literatura científica internacional que el Comité selecciona periódicamente a tal efecto, por su validez metodológica y relevancia clínica.


Mantenimiento de la excelencia asistencial

La superación de este criterio depende de cuatro parámetros:

  • Análisis de los resultados en la práctica clínica rutinaria.

  • Superación de los mínimos establecidos para los resultados clínicos obtenidos en la práctica clínica rutinaria. El análisis correspondiente se basa en los datos consignados en el programa informático de seguimiento clínico instalado en las Unidades acreditadas por la AEMEN, con la misma sistemática, características y criterios que los aplicados en la fase de capacitación asistencial de la formación inicial.

  • Magnitud de la práctica asistencial.

  • Realización de un mínimo de 700 intervenciones al año.

    Sólo en los casos excepcionales en los que el Comité de Acreditación lo considere justificado, y siempre y cuando la valoración de todos los demás parámetros sea positiva, el Comité podrá acreditar el mantenimiento de la capacitación de médicos que hayan realizado un número menor de intervenciones durante el ejercicio.

  • Supervisión de la realización práctica de intervenciones neurorreflejoterápicas.

  • Análisis de las características detalladas de la realización de intervenciones NRT que realiza el médico, de acuerdo con el resultado de las auditorias presenciales oportunas realizadas por miembros o delegados del Comité de Acreditación de la AEMEN.

  • Evaluación adicional de los criterios de indicación de la realización de la intervención neurorreflejoterápica, en práctica simulada.

  • Análisis de la actitud del médico ante un mínimo anual de 10 casos clínicos, valorándose la corrección de su indicación con respecto a la realización de una intervención NRT en cada uno de ellos.



 
 
 
 
   
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